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Ética de la corte

Doce principios

Un sistema de la corte justo e independiente es esencial para la administración de justicia en una sociedad democrática. La conducta adecuada de los empleados de la corte inspira en el público confianza en las cortes, y transmite los valores de imparcialidad, equidad y justicia que aportan integridad al mundo de la corte. Para promover estos valores y alcanzar la justicia, creemos que todo lo que hacemos debe regirse por ciertos principios morales.

Por ello, nuestro cometido es cumplir estos doce principios:

  1. dar un trato imparcial y equitativo a todas las personas;
  2. demostrar los más altos estándares de integridad personal, honestidad y veracidad en todos los tratos profesionales y personales, y evitar el uso indebido del tiempo, los equipos, los suministros o las instalaciones de la corte para asuntos personales;
  3. comportarse con todas las personas con respeto, cortesía y receptividad, actuando siempre para promover la estima pública en el sistema de cortes;
  4. salvaguardar la información confidencial, tanto escrita como oral, salvo que su revelación esté autorizada por la corte y negarse en todo momento a utilizar dicha información en beneficio propio y abstenerse en todo momento de hacer comentarios públicos sobre procesos de la corte pendientes, salvo que se trate de cuestiones estrictamente procedimentales;
  5. abstenerse de toda incorrección en los hechos, como:
    • infringir la ley;
    • solicitar fondos en el trabajo;
    • recibir regalos o favores relacionados con el empleo en la corte;
    • aceptar empleos externos que entren en conflicto con las obligaciones de la corte, o
    • recomendar proveedores de servicios legales privados
  6. evitar toda apariencia de incorrección que pueda menoscabar el honor y la dignidad de la corte;
  7. servir al público proporcionando asistencia procedimental que sea lo más útil posible sin dar asesoría legal;
  8. proporcionar información precisa de manera competente, cooperativa y oportuna cuando se solicite;
  9. mejorar las habilidades y el desempeño laborales personales a través de la capacitación y el desarrollo profesional continuos;
  10. prevenir y, cuando sea necesario, repudiar cualquier acto de discriminación o prejuicio basado en la raza, el género, la edad, la religión, el origen nacional, el idioma, la apariencia o la orientación sexual;
  11. renunciar a cualquier uso del poder posicional o personal para acosar sexualmente o de cualquier otra forma a otra persona basándose en sus creencias religiosas, afiliación política, edad, origen nacional, idioma, apariencia o sus elecciones y características personales, y
  12. proteger la propiedad tecnológica de la corte preservando la confidencialidad de la información almacenada electrónicamente y abstenerse del uso personal de los sistemas y los equipos informáticos de la corte.

Un código de ética no puede prever todos los dilemas morales y opciones éticas que pueden surgir en el desempeño de nuestras responsabilidades profesionales cotidianas. El juicio personal en la interpretación del Código de Ética es necesario y deseable. Quienes creemos en ella seguiremos tratando de cultivar la sensibilidad moral que oriente y avive nuestras conciencias y nos convierta en verdaderos servidores de la justicia.

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