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Preguntas frecuentes sobre el Centro de ayuda

Preguntas frecuentes

P: Quiero apelar mi caso. ¿Hay que pagar alguna cuota?

  • R: No hay cuota por presentar una apelación en un caso de tránsito, penal o de la corte de menores.

P: ¿Cuál es la cuota por presentar una apelación en un caso civil de jurisdicción limitada (anteriormente Corte Municipal)?

P: ¿Cuál es la cuota por presentar una apelación de reclamos menores?

P: ¿Cuál es la cuota por presentar una apelación en un caso de la Corte Superior?

P: ¿Me pueden eximir de las cuotas de presentación de una apelación?

  • R: Si reúne los requisitos para una exención de cuotas, puede obtener una, excepto para las cuotas requeridas para pagar transcripciones del taquígrafo de la corte.

P: ¿Se facilitan los formularios para presentar una apelación?

  • R: Se proporcionan formularios para presentar reclamos menores, apelaciones de tránsito, delitos mayores, delitos menores y asuntos de menores, de acuerdo con la regla 39. Todos los demás tienen que ser de elaboración propia.

P: ¿Hay instrucciones para presentar una apelación?

  • R: Se puede obtener formularios para presentar una apelación en la oficina del secretario.

P: ¿Dónde puedo obtener información sobre la presentación de una apelación?

  • R: Las reglas de apelación son técnicas. Es útil contar con la asesoría de un abogado, pero no es obligatorio. Las Reglas de la corte de California controlan muchos de los detalles de una apelación a la Corte Superior. Estas reglas deben seguirse al pie de la letra y pueden encontrarse en cualquier biblioteca legal.

P: ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi apelación?

  • R: En una decisión de la corte de jurisdicción limitada, el aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 30 días siguientes al envío por correo del Aviso de registro del fallo o dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la condena. En un caso no penal, si nunca se envió el aviso por correo o se hizo la entrega legal personalmente, el plazo de apelación es de 90 días a partir del registro del fallo por la corte. En una decisión de la corte de jurisdicción ilimitada, el aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 60 días siguientes al envío por correo del Aviso de registro del fallo o dentro de los 60 días siguientes a la imposición de la condena. En un caso no penal, si nunca se envió el aviso por correo o se hizo la entrega legal personalmente, el plazo de apelación es de 180 días a partir del registro del fallo por la corte.

P: ¿Obtendré una nueva audiencia o juicio, y puedo presentar nuevas pruebas y testigos?

  • R: Excepto en asuntos de reclamos menores, las apelaciones son un examen de la audiencia o el juicio original hecho por jueces de la corte inmediatamente superior. No se pueden presentar nuevas pruebas ni testigos. Si su apelación procede de un asunto de reclamos menores, tendrá un nuevo juicio y tendrá que volver a presentar sus pruebas y testigos.

P: Me declararon culpable en un caso penal y presenté una apelación. ¿Tengo que seguir cumpliendo todos los términos de la orden de la corte o puedo esperar hasta que se resuelva mi apelación?

  • R: La presentación de una apelación no detiene el cumplimiento del fallo. Tiene que seguir cumpliendo los términos de la orden de la corte o solicitar una suspensión de la ejecución pendiente del resultado de la apelación.

P: Soy el demandante en un caso de reclamos menores y perdí mi reclamo. ¿Puedo apelar la decisión de la corte?

  • R: La decisión de la corte sobre su reclamo es final. No puede apelar su propio reclamo.

P: No se permitió que un abogado me representara en mi juicio de reclamos menores. ¿Me puede representar un abogado para la apelación?

  • R: Sí, puede ser representado por un abogado en la apelación.

Para obtener respuestas a preguntas específicas sobre apelaciones personales, tiene que comunicarse a la oficina del secretario.

P: ¿Dónde puedo obtener mi licencia comercial (jurisdicción del condado de Glenn)?

P: ¿Dónde puedo obtener mi licencia comercial (jurisdicción de la ciudad de Willow)?

  • R: Estos asuntos son manejados por el
    Ayuntamiento
    201 N. Lassen Lane
    Willows, CA 95988
    (530) 934-7041

P: ¿Cuál es la cuota por presentar un caso civil?

P: ¿Qué formularios son necesarios para presentar una demanda?

  • R: La Demanda, la Citación y la Carátula del caso civil son necesarias en el momento de la presentación inicial.

P: ¿Cuál es la forma más rápida de obtener los formularios y están disponibles en Internet?

  • R: Los formularios están disponibles con el secretario de formularios en la oficina del secretario. También puede solicitar los formularios enviando por correo un cheque y un sobre con su domicilio y franqueo pagado a la oficina del secretario con una descripción de los formularios que necesita. Los formularios también pueden obtenerse en el sitio web de la oficina administrativa de las cortes (AOC, por sus siglas en inglés) o en este sitio web visitando la sección Formularios locales.

P: ¿Qué costo tienen los formularios?

  • R: El costo es de 10 centavos por formulario más impuestos, en la corte.

P: ¿Cómo tengo que hacer la entrega legal de mi demanda al demandado?

  • R: La citación y la demanda pueden ser entregadas por un alguacil, un profesional de entrega legal o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción. La parte que realiza la entrega legal tiene que llenar y firmar un formulario de prueba de entrega. La prueba de entrega original tiene que presentarse en la corte antes de que se pueda obtener un fallo contra el demandado.

P: ¿Cómo respondo a una demanda?

  • R: Si le entregaron legalmente una citación y una demanda, y quiere responder, hay formularios disponibles en la oficina del secretario. Una citación de cinco días requiere una respuesta inmediata. Asegúrese de decirle al secretario qué tipo de citación y demanda le entregaron. La falta de respuesta puede dar lugar a que se dicte un fallo en su contra. Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia en materia civil

P: ¿Cuál es la cuota por presentar una moción?

P: ¿Permite la corte comparecencias telefónicas y existe algún formulario?

  • R: Comuníquese con las cortes para conocer los detalles.

P: ¿Sigue mi audiencia en el calendario judicial?

  • R: Esta información no está disponible en Internet; tiene que comunicarse a la oficina del secretario.

P: ¿Cómo presento una petición de cambio de nombre?

  • R: Los paquetes de petición de cambio de nombre están disponibles con el secretario de formularios con todos los formularios e información necesarios incluidos. Varios miembros de la familia pueden hacer su presentación en el mismo caso. La cuota de presentación es de $214.00. Las partes tienen que publicar un anuncio en un periódico de circulación general durante cuatro semanas; la cuota la determina el periódico.

P: ¿Dónde puedo obtener ayuda legal?

  • R: En la oficina del secretario hay folletos con información sobre asistencia legal sin costo o de bajo costo.

Dirija sus preguntas relacionadas con cobranzas a la División de Cobranzas del condado de Glenn a:

P.O. Box 994588
Redding, CA 96099-4588
530-229-8172

P: ¿Cómo se seleccionó mi nombre para ser jurado?

  • R: Los nombres de los miembros de un jurado se seleccionan al azar a partir del Departamento de Vehículos Motorizados y del Registro de Votantes. Tenga en cuenta que, si su nombre es, por ejemplo, "John Paul Jones" en una lista y "John P. Jones" en otra, la computadora supone que usted es dos personas y puede recibir un segundo aviso. Si recibe otra notificación, comuníquenoslo.

P: ¿Cuánto tiempo estará mi nombre en la lista de posibles miembros de un jurado?

  • R: Su nombre permanecerá en la lista de miembros de jurado del condado durante un año fiscal (de julio a junio). Puede ser llamado en cualquier momento durante ese año. El condado de Glenn implementó el sistema de "¡Un día/un juicio!" en el cual una vez que usted se presenta en la corte como miembro de un jurado, ya sea que haya sido seleccionado para formar parte de un panel de jurados o haya sido excusado, no será llamado nuevamente ese año. Puede ser llamado para la obligación de ser jurado cada dos años; sin embargo, esto no suele ocurrir.

P: ¿Recibiré una compensación por comparecer como miembro de un jurado?

  • R: Todos los miembros de jurado que se presenten, tanto si son seleccionados para formar parte de un panel de jurados como si son excusados, recibirán 15 dólares por día a partir del segundo día de servicio en concepto de cuotas de jurado más el millaje de ida y vuelta según la tarifa autorizada por el Servicio de Impuestos Internos. Tiene derecho a un millaje de ida a la corte por el primer día de servicio. Si le excusan el primer día, puede obtener su millaje en la oficina del secretario. La cuota tiene que cobrarse el día del servicio o se considerará renuncia a ella. Puede obtener una verificación de asistencia como miembro de jurado para su empleador en la oficina del secretario. Si es empleado del gobierno (federal, estatal, del condado y de la ciudad), necesitará obtener un formulario de verificación por cada día que esté presente. Su empleador le pagará el salario del día cuando le entregue su pago del jurado y el formulario de verificación. La nómina de los miembros de jurado se procesa al término del juicio. Su cheque debe llegar en aproximadamente dos semanas.

P: ¿Qué pasa si deseo un aplazamiento por dificultades?

  • R: El día de su citación, el juez informará al grupo la duración prevista del juicio. Si la duración del juicio le supone una dificultad debido a un compromiso previo o por motivos económicos, puede pedir al juez que le excuse. Su solicitud será concedida o denegada a criterio del juez.

P: ¿Tiene la corte dispositivos de ayuda auditiva si tengo dificultades para oír?

  • R: Todas las salas están equipadas con dispositivos de escucha asistida (ALD, por sus siglas en inglés). Los receptores inalámbricos permiten a una persona sentarse en cualquier lugar de la sala y oír el proceso. Pueden usarlos personas con o sin audífonos. Si desea usar este dispositivo de escucha asistida, comuníqueselo al asistente de la corte o al alguacil.

P: Acabo de darme cuenta de que no devolví la documentación en el plazo de 5 días. ¿Me van a multar?

  • R: No. Si está solicitando un aplazamiento o ser excusado, devuelva la documentación lo antes posible. Si va a prestar servicio en la próxima semana, lleve la documentación el día que se presente. De lo contrario, envíelo ahora para que podamos procesarlo.

P: Me enviaron una citación/cuestionario de miembro de jurado a mi antiguo domicilio. Ya no vivo allí. ¿Qué debo hacer?

  • R: Comuníquese a la oficina del secretario de la corte.

P: ¿Qué pasa si no puedo presentarme ese día porque me llamaron para una cita con el médico?

  • R: Comuníquese con el secretario del jurado de la corte.

P: No soy ciudadano de Estados Unidos. ¿Por qué recibí una citación para jurado?

  • R: Cualquier persona que posea una licencia de manejar o tarjeta de identificación de California puede recibir una citación. Las citaciones de jurado se envían al azar a partir de una lista de residentes de California registrados que nos proporciona el DMV. Si usted no es ciudadano, llene la declaración jurada para explicarlo y envíenosla por correo en el sobre proporcionado. Cuando recibamos su documentación, le excusaremos de su citación.

P: ¿A qué hora se supone que tienen que presentarse los miembros del jurado?

  • R: 8:30 a. m.

P: ¿Hay un límite máximo de edad?

  • R: No hay límite máximo de edad. Si está física o mentalmente capacitado, entonces le pedimos que acuda. Si no se siente capaz, puede excusarse si tiene más de 70 años.

P: ¿Cómo puedo cambiar mi fecha de audiencia?

  • R: Comuníquese con su abogado. Si no tiene un abogado, comuníquese con la oficina del defensor público.

P: ¿Qué tengo que hacer para que se selle mi caso de menores?

  • R: El formulario Petición para sellar expediente de menores puede obtenerse en la oficina del secretario de la corte. Los casos de menores son confidenciales y no se facilita información por teléfono. Para obtener información confidencial usted tiene que ser parte del caso y mostrar una identificación con foto en el mostrador del secretario al hacer su solicitud. Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia en materia civil

P: ¿Dónde puedo obtener una licencia de matrimonio?

  • Oficina del Registrador del condado de Glenn
    526 W. Sycamore
    Willows, CA 95988

P: ¿Dónde puedo programar una ceremonia de boda?

  • R: Llame a la oficina de administración de la corte al (530) 934-6382

P: ¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo de todo en la mediación?

  • R: Tras la mediación, los pasos siguientes variarán de una corte a otra. En algunas cortes, el siguiente paso sería una reunión con su abogado (si lo tiene); en otras, usted pasaría a una audiencia ante un juez. En algunas cortes, se pide al mediador que haga una recomendación a la corte sobre lo que es mejor para los hijos. El juez considera esta recomendación y puede seguirla o no. Pregunte a su mediador cómo funciona en su corte. Recuerde que por muy sensible o comprensivo que sea un juez o un comisionado, esa persona no conoce a sus hijos como usted. Por lo tanto, llegar a su propio acuerdo en lugar de ir a la corte puede ser lo mejor para todos.

P: Si tengo abogado, ¿tendrá mi abogado la oportunidad de examinar mi acuerdo antes de ir a la corte?

  • R: Sí. Todos los abogados deben revisar su acuerdo antes de ir con el juez.

P: ¿Pueden participar hijos o familiares en una mediación?

  • R: La participación de hijos o familiares en la mediación depende de la situación. Si cree que hay alguna razón para que sus hijos o una persona cercana estén en la mediación, dígaselo a su mediador.

P: ¿Cuáles son las cualificaciones del mediador?

  • R: Antes de que alguien pueda ser considerado mediador de la corte, la ley de California exige que tenga (1) una maestría en asesoría legal, trabajo social o un campo relacionado, y (2) un mínimo de dos años de experiencia laboral en el campo de la salud mental antes de llegar a la corte. La educación adicional puede ser sustituida o cierta experiencia y experiencia adicional pueden ser sustituidas por cierto nivel de formación académica. La mayoría de los mediadores, sin embargo, tienen muchos más años de experiencia y son también trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y de familia o psicólogos con licencia. Los mediadores de la corte también reciben cada año entre 16 y 26 horas de capacitación continua.

P: ¿Cuánto tiempo tardará la mediación?

  • R: Para muchas personas, una o dos sesiones son suficientes.

P: ¿Dónde pago mis impuestos sobre la propiedad?

  • Oficina del Tesorero del condado de Glenn
    516 Sycamore
    Willows, CA 95988
    530-937-6476

P: ¿Qué tipo de casos maneja la corte?

  • R: La corte es responsable de asuntos civiles, de derecho de familia (divorcio, separación legal y custodia de los hijos), legalización de testamentos, reclamos menores, penales (tanto delitos mayores como menores) y tránsito. La corte también maneja categorías confidenciales, como asuntos de menores, filiación (paternidad), adopción y salud mental.

P: ¿Cómo busco un caso? ¿Necesito saber el número de caso?

P: ¿Hasta qué fecha busca la corte?

  • R: Algunos registros de la corte superior se conservan de 1873 hasta la actualidad. Los registros de jurisdicción limitada se consultan siete (7) años atrás.

P: ¿Tengo que presentarme para obtener esta información?

  • R: Puede solicitar esta información por correo. Incluya el nombre que desea que se busque, el tipo de caso del que se trata y la fecha aproximada de este. Incluya también la cuota de búsqueda y cualquier cuota de copia, y un sobre con su domicilio. Si no está seguro del número de páginas de las que necesitará copias, puede enviar un cheque y escribir "cheque no superior a $20.00", y nosotros escribiremos el monto exacto. Espere cinco (5) días hábiles para que finalice la búsqueda. Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia en materia civil

P: ¿Y si quiero copias?

P: ¿Cómo puedo pagar los servicios?

  • R: Los servicios pueden pagarse en efectivo, cheque y giro postal.

P: ¿Hay un periodo de espera para ver los expedientes del caso?

  • R: Una parte de nuestros casos se guarda en un almacén externo. Algunos de estos casos están disponibles en microfilm. Para los casos guardados fuera de las instalaciones, hay un periodo de espera de dos días. Para los casos que se guardan en la oficina de Registros, no hay ningún periodo de espera a menos que el caso se encuentre en una de las salas de audiencias.

P: ¿Son públicos todos los expedientes de los casos?

  • R: Ciertas categorías de casos no son para inspección pública, como los de adopción, filiación (paternidad), asuntos de menores y salud mental. Las demás categorías, a menos que se dicte su sellado, están abiertas a la inspección pública. Puede haber casos en los que determinados documentos no sean de acceso público, como los expedientes policiales. El secretario podrá responder cualquier pregunta específica que pueda tener sobre casos y documentos confidenciales.

P: ¿Por cuánto puedo demandar en la corte de reclamos menores?

  • R: El monto máximo por el que puede presentar una demanda es de hasta $7,500. No puede presentar más de dos reclamos por más de $2,500.00 cada uno durante un año calendario.

P: ¿Puedo demandar por la recuperación de bienes?

  • R: Los reclamos menores son solo para recuperar dinero.

P: ¿Cómo presento un reclamo?

  • R: Puede ir directamente a la oficina del secretario para llenar la documentación correspondiente o pedir que se la envíen por correo enviando su solicitud junto con un sobre con su domicilio y franqueo pagado.

P: ¿Qué edad tengo que tener para presentar un reclamo?:

  • R: Usted tiene que tener al menos 18 años de edad para presentar un reclamo. Si aún no tiene 18 años, puede pedirle a la corte que designe un tutor.

P: ¿Cuánto cuesta presentar un reclamo?

P: ¿Tengo que mecanografiar mis formularios?

  • R: No. La corte aceptará formularios escritos a mano que sean legibles.

P: ¿Puedo enviar por fax mis documentos de reclamos menores?

  • R: La legislación actual no permite la presentación por fax de reclamos menores.

P: ¿Es ésta la corte adecuada para oír mi caso?

  • R: El demandante tiene que presentar su reclamo en la corte y la ubicación geográfica apropiadas. Esta regla se llama competencia territorial. Las siguientes son posibles razones para presentar un reclamo en esta corte:
    1. Un demandado vive en este distrito judicial, o una corporación o asociación no incorporada demandada tiene su sede principal en este distrito judicial.
    2. Una persona resultó lesionada o una propiedad personal fue dañada en este distrito judicial.
    3. Un demandado firmó o celebró un contrato en este distrito judicial, un demandado vivía en este distrito judicial cuando se celebró el contrato, un contrato u obligación tenía que cumplirse en este distrito judicial o, si el demandado era una corporación, el contrato se incumplió en este distrito judicial.

P: ¿Cómo hago la entrega legal del aviso del reclamo al demandado o demandados?

  • R: El demandado tiene que recibir la entrega legal de una copia del reclamo 10 días antes de la fecha de la audiencia si vive en el condado y 15 días antes si vive fuera del condado. Los tipos de servicio son:
    • Correo certificado - la entrega legal por correo certificado tiene que hacerla la oficina del secretario. La cuota es de $7.00 por cada demandado al que se le haga la entrega legal. Tendrá que revisar con la corte antes de la audiencia si el recibo del correo certificado fue devuelto a la corte.
    • Entrega legal por un agente de la ley - puede pedir que el alguacil haga la entrega legal al demandado pagando una cuota
    • .Entrega legal en persona o a través de un profesional de entrega legal - cualquier persona mayor de 18 años, que no sea parte en el caso, puede hacer la entrega legal al demandado. La persona que hace la entrega legal tiene que llenar y firmar un formulario de prueba de entrega que muestre cuándo se hizo la entrega legal al demandado. Este formulario tiene que presentarse en la corte 5 días antes de la fecha de la audiencia.

P: ¿Puedo estar representado por un abogado en el juicio?

  • R: No, ninguna de las partes puede estar representada por un abogado en el juicio. Sin embargo, los abogados pueden representar a cualquiera de las partes si se presenta una apelación o en relación con el cumplimiento de un fallo.

P: ¿Puedo obtener un aplazamiento de mi fecha de audiencia?

  • R: Para solicitar un aplazamiento tiene que escribir una carta a la corte, en la que indique la razón por la cual solicita el aplazamiento e incluir una cuota de procesamiento de $15.00. También se requiere enviar por correo una copia de la carta a las otras partes del caso. Si la corte recibe la solicitud dentro de los 5 días previos a la fecha de la audiencia, la solicitud se adjuntará al caso de la corte para que el juez la considere en el momento del juicio. Si la solicitud se recibe más de 5 días antes de la fecha de la corte, se le notificará la decisión del juez por correo.

P: ¿Ya se devolvió el correo certificado como realizada la entrega legal en mi caso?

  • R: Cada caso se maneja de forma individual. Tendrá comunicarse a la oficina del secretario dentro de los 5 días anteriores a la fecha de la audiencia para verificar si el demandado o los demandados han recibido la entrega legal en su caso.

P: Mi caso ya se resolvió, pero todavía hay una audiencia programada. ¿Qué tengo que hacer?

  • R: El demandante tiene que presentar una solicitud de desestimación en la corte. Si el reclamo se satisfizo con el pago por cheque, es posible que el demandante quiera esperar hasta que el cheque haya sido cobrado en el banco antes de solicitar la desestimación.

P: Mi caso fue sometido. ¿Ya se dictó un fallo?

  • R: El juez tiene hasta 90 días para tomar una decisión sobre un caso que se ha sometido. Se le enviará por correo una notificación de la decisión cuando se haya tomado una decisión.

P: Gané mi caso; ¿cómo cobro el fallo?

  • R: Tiene que proceder al cobro del fallo. La corte ofrece formularios que puede llenar para el cumplimiento de un fallo. Si no tiene información sobre los ingresos o los bienes del deudor del fallo, puede hacer que este acuda a la corte para responder preguntas. Esto se hace presentando una Orden de examen. Hay que pagar una cuota de presentación. Una vez que disponga de la información financiera necesaria, puede presentar un "Mandato de ejecución". Hay un cargo por la emisión de un Mandato de ejecución. Un Mandato de ejecución es un documento de la corte, que le dice a un agente de la ley que tome los bienes del deudor del fallo para pagar su reclamo. Los tipos de bienes que un agente puede confiscar: salarios, cuentas bancarias, automóviles y propiedades comerciales o ingresos por alquiler. El alguacil cobrará una cuota por ejecutar el mandato. Si el deudor posee bienes, es posible que desee registrar un extracto para colocar un derecho de retención para que usted pueda ser pagado si los bienes son comprados, vendidos o financiados. Hay una cuota de emisión. El extracto se registra ante el Registro del Condado en el que se encuentran los bienes. El Registro cobrará una cuota por el registro del extracto. Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia en materia civil

P: Gané mi caso de reclamos menores y el deudor del fallo ya me pagó en su totalidad. ¿Hay alguien a quien deba avisar?

  • R: Una vez efectuado el pago íntegro del fallo, el acreedor del fallo tiene que presentar inmediatamente en la corte un reconocimiento de satisfacción del fallo. El acreedor del fallo puede ser responsable de daños si no se presenta en la corte la satisfacción del fallo de manera oportuna.

P: No comparecí a mi juicio de reclamos menores y ahora hay un fallo en mi contra. ¿Hay algo que pueda hacer?

  • R: Puede pedir a la corte que anule el fallo. Para presentar esta solicitud, tiene que presentar una moción de anulación del fallo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se le envió por correo el Aviso de registro de fallo. Si se deniega su solicitud, tiene 10 días a partir de la fecha de envío de la notificación de denegación para presentar una apelación.

P: ¿Cómo puedo obtener una prórroga?

  • R: Si son elegibles, las personas que reciben una infracción en movimiento tienen aproximadamente 4 meses desde la fecha de la infracción para asistir a la escuela de tránsito. Por consiguiente, los secretarios no concederán prórrogas.

P: ¿Cómo puedo saber si cumplo los requisitos para asistir a la escuela de tránsito?

  • R: El aviso de infracción enviado a usted por la corte le indicará si es elegible para la escuela de tránsito. Usted es elegible para la escuela de tránsito si no ha asistido a la escuela de tránsito en los últimos 18 meses. Si hay alguna infracción corregible en su citación, estas correcciones tienen que ser recibidas junto con cualquier cuota antes de que sea aprobado para asistir a la escuela de tránsito. Su citación no tiene que ser por más de dos infracciones en movimiento que no requieran una comparecencia obligatoria o no más de dos infracciones en movimiento más una infracción del cinturón de seguridad. Lea atentamente su aviso de infracción en su totalidad. Puede asistir a una escuela de tránsito en persona o por computadora. Haga clic aquí para ver una lista de escuelas de tránsito en línea aprobadas por el DMV.

P: Al completar la escuela de tránsito, ¿se eliminará la multa de mi expediente de manejo?

  • R: No, la infracción permanece en su expediente de manejo en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). El secretario de la corte reporta al DMV que usted asistió a la escuela de tránsito. El DMV suprimirá esta información de su compañía de seguros.

P: ¿Qué tengo que hacer si recibo una multa de "arreglo del vehículo" con la Notificación de comparecencia? ¿Cómo muestro la prueba de la corrección?

  • R: Cuando una infracción es susceptible de corrección, se marca la casilla "sí" en la sección "Infracción corregible (Código de Vehículos, sección 40610)" de su Notificación de comparecencia. Una vez corregida la infracción, pida a un agente del orden público o un agente autorizado de la estación de inspección/instalación que firme el reverso de su multa en la sección "Certificación de corrección". Las infracciones de registro y licencia de manejar también pueden ser corregidas en una oficina del DMV de California por cualquier secretario o adjunto de una corte. La infracción será desestimada por la corte después de que se presenten la prueba de corrección y el pago de la cuota de transacción a la corte por correo o en persona antes de la fecha de comparecencia.

P: ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la multa que me puso el agente?

  • R: Usted dispone de tres opciones si la citación es una infracción que no requiere una comparecencia obligatoria en la corte:
    1. Puede pagar el monto de la fianza y solicitar un juicio por declaración escrita. El formulario de juicio por declaración escrita está disponible en la oficina del secretario o puede solicitar que se le envíe un formulario por correo. El juicio por declaración es un método para disputar su caso sin comparecer en la corte. Tanto usted como el agente presentarán una declaración escrita de los hechos del caso. Un juez o un comisionado revisará las declaraciones y tomará una decisión sobre el caso.

    2. Puede solicitar un juicio ante un juez por correo o en persona. La oficina del secretario tiene que recibir un formulario de "Declaración escrita de no culpabilidad" llenado. Se le pedirá que deposite el importe total de la fianza adeudada en su caso si está solicitando un juicio ante un juez por correo. Comuníquese a la oficina del secretario para que le envíen por correo un formulario de Declaración escrita de no culpabilidad.

P: ¿Qué pasa si me ponen una citación de tránsito y no comparezco?

  • R: Al firmar la citación de tránsito usted dio su promesa de que comparecerá. Sin embargo, la mayoría de las multas pueden ser resueltas sin comparecer en la corte simplemente pagando el monto de la fianza a más tardar en la fecha de comparecencia en la corte. Al depositar el monto de la fianza sin comparecer en la corte, usted será condenado por la infracción y esta podrá aparecer en su expediente en el DMV. Se puede cargar un punto en su expediente del DMV (dependiendo de la infracción) y su seguro puede verse afectado negativamente.

    Si no paga la fianza o no comparece en la corte, puede ser acusado por falta de comparecencia. Puede ser arrestado y castigado con seis meses de cárcel o una multa de $1,000, independientemente de la determinación del cargo original (Código de Vehículos, sección 40508). Además, se puede considerar que cualquier persona que no comparezca según lo previsto optó por un juicio por declaración escrita (in absentia) de conformidad con la sección 40903(a) del Código de Vehículos sobre cualquier presunta infracción, según los cargos del oficial de arresto/citación. Su licencia de manejar puede ser retenida, suspendida o revocada. En algunas cortes, se le puede cobrar un monto adicional al de la fianza, y el caso puede ser entregado a una agencia de cobranza (Código Penal, sección 1214.1).

P: ¿Puedo hacer pagos sobre mi multa?

  • R: Sí. La oficina del secretario tiene autoridad para fijar los pagos. Se le cobrará una cuota administrativa por este servicio. Se le pedirá que firme un contrato por el que acepta el programa de pagos. Este es el mismo acuerdo que recibirá una persona que sea puesta en el calendario judicial para solicitar pagos. La oficina del secretario podrá procesar rápidamente su caso para los pagos sin necesidad de pasar toda la tarde en la corte para lograr el mismo resultado. Descargue una lista imprimible de cuotas de presentación y comparecencia en materia civil

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