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Plan para Dominio de Inglés Limitado (LEP)

Plan para Dominio de Inglés Limitado (LEP)
de la Corte Superior del condado de Glenn

I. Base legal y propósito

Este documento sirve como el plan de la Corte Superior del condado de Glenn para proporcionar a las personas con dominio de inglés limitado (LEP, por sus siglas en inglés) servicios que cumplan con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título 42 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés), secciones 2000d y siguientes; Título 45 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R., por sus siglas en inglés), secciones 80.1 y siguientes, y Título 28 del C.F.R., secciones 42.101–42.112). El propósito de este plan es proporcionar un marco para la prestación de asistencia lingüística oportuna y razonable. Personas con LEP que entran en contacto con la Corte Superior del condado de Glenn.

Este plan para LEP fue elaborado para asegurar el acceso significativo a los servicios de la corte para las personas con dominio de inglés limitado. Aunque la corte proporciona intérpretes a personas con pérdida auditiva, los servicios de acceso para ellos están cubiertos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades en lugar del Título VI de la Ley de Derechos Civiles, y, por lo tanto, no se contemplan en este plan.

II. Evaluación de necesidades

A. A nivel estatal

El Estado de California presta servicios de la corte a una amplia variedad de personas, incluyendo a quienes hablan un inglés limitado o no hablan inglés. Los proveedores de servicios incluyen la Corte Suprema de California, las cortes de apelación y las cortes superiores de los 58 condados.

Según el Sistema de Recopilación de Datos de Intérpretes de la Corte (CIDCS, por sus siglas en inglés) de la Oficina Administrativa de las Cortes (AOC, por sus siglas en inglés), que compila los datos de uso de intérpretes de la corte recibidos de las cortes de primera instancia de California, los idiomas más utilizados por los intérpretes en las cortes de California en 2005 fueron (en orden descendente de frecuencia):

  1. español
  2. vietnamita
  3. coreano
  4. armenio
  5. mandarín

B. Corte Superior del condado de Glenn

La Corte Superior del condado de Glenn hace todo lo posible para prestar servicios a todas las personas con LEP; sin embargo, el condado de Glenn es un área rural remota que está escasamente poblada, donde el idioma predominante es abrumadoramente el inglés. Según los datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos, el español es la segunda lengua más usada. Debido a la falta de recursos bilingües disponibles en el área, la prestación de servicios puede ser un desafío. No obstante, la corte se toma en serio las necesidades de las personas con LEP e intenta hacer todos los esfuerzos razonables para proporcionarles un acceso significativo.

Según el censo de Estados Unidos de 2000 para el condado de Glenn, 7,632 personas o el 31.2 por ciento de las personas que residen con más de cinco años de edad o más hablan un idioma distinto al inglés. De ellos, 4,320 declararon hablar inglés menos que muy bien, 3,693 hablaban español, 94 hablaban una lengua indoeuropea, 527 hablaban una lengua asiática o de las Islas del Pacífico y 6 hablaban algún otro idioma.

III. Recursos de asistencia lingüística

A. Intérpretes utilizados en la sala de audiencias

1. Prestación de servicios de interpretación en la sala de audiencias

La prestación de servicios de interpretación de lengua hablada en los procesos de la corte se basa total o parcialmente en lo establecido por la ley y los precedentes judiciales. Estos se establecen en el Adjunto A. En la Corte Superior del condado de Glenn, se proporcionarán intérpretes sin costo alguno a los clientes de la corte que necesiten dicha ayuda en las siguientes circunstancias:

  • para litigantes y testigos en audiencias penales;
  • para litigantes y testigos en audiencias de menores;
  • para litigantes y testigos en audiencias que involucren casos de violencia en el hogar y maltrato de ancianos, derecho de familia y manutención de los hijos, en la medida en la que se proporcione financiamiento, y
  • para los litigantes que necesitan asistencia cuando utilizan los servicios de la corte de familia, en la medida en la que se proporcione financiamiento.

La responsabilidad del costo de los intérpretes de lengua hablada para litigantes y testigos en otros actos procesales civiles se determinará a discreción del juez actuante. Además, las cortes pueden utilizar intérpretes que proporcionen servicios de interpretación obligatorios para asuntos como casos penales o de menores para uso incidental en las salas de audiencias civiles. La Corte Superior del condado de Glenn reconoce los beneficios significativos tanto para el público como para la corte proporcionando intérpretes en casos civiles e intentará, siempre que sea posible, proporcionar dichos intérpretes a través del uso incidental.

2. Determinación de la necesidad de un intérprete en la sala de audiencias

La Corte Superior del condado de Glenn puede determinar de varias maneras si un cliente de la corte con LEP necesita un intérprete para una audiencia de la corte.

La necesidad de un intérprete de la corte puede ser identificada antes de un proceso de la corte por la persona con LEP o en nombre de la persona con LEP por el personal del mostrador, el personal del Centro de ayuda, los servicios de la corte de familia, o socios externos en la impartición correcta de la justicia.

La necesidad de un intérprete también puede darse a conocer en la sala de la corte en el momento del acto procesal. El juez puede determinar que es apropiado proporcionar un intérprete para un asunto de la corte. Los estándares administrativos judiciales de California ofrecen formación a los jueces para determinar si se necesita un intérprete. La sección 2.10 establece que “se necesita un intérprete si, después de un interrogatorio de la parte o de un testigo, la corte concluye que: (1) la parte no puede entender ni hablar inglés lo suficientemente bien como para participar plenamente en el acto procesal y ayudar al abogado, o (2) el testigo no puede hablar inglés para ser entendido directamente por el abogado, la corte y el jurado”. Se ordena a la corte a que interrogue a la parte o al testigo “de forma oficial para determinar si se necesita un intérprete si: (1) una parte o el abogado solicita dicho interrogatorio o (2) a la corte le parece que la persona no puede entender o hablar inglés lo suficientemente bien como para participar plenamente en el acto procesal”.

Para determinar si se necesita un intérprete, el estándar 2.10(c) establece que "la corte debe normalmente hacer preguntas sobre lo siguiente: (1) identificación (por ejemplo: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento); (2) vocabulario activo en inglés vernáculo (por ejemplo: '¿Cómo llegó hoy a la corte?' '¿Qué tipo de trabajo hace?' '¿Dónde fue a la escuela?' '¿Cuál fue el grado más alto que terminó?' 'Describa lo que ve en la sala de audiencias.' ¿Qué ha comido hoy? Las preguntas deben formularse de manera que se eviten las respuestas "sí" o "no"; (3) el proceso de la corte (por ejemplo: la naturaleza del cargo o el tipo de caso en la corte), el propósito del proceso y la función de la corte, los derechos de una parte o de un acusado penal y las responsabilidades de un testigo".

"El estándar 2.10(d) pide a la corte que establezca su conclusión en el acta con respecto a la necesidad de un intérprete". "El expediente del caso debe estar claramente marcado y los datos introducidos electrónicamente cuando sea apropiado por el personal de la corte para asegurar que un intérprete estará presente cuando sea necesario en cualquier proceso posterior". Muchas personas que necesitan un intérprete no lo solicitan porque no se enteran de que hay intérpretes disponibles o porque no reconocen el nivel de dominio del inglés o las habilidades de comunicación necesarias para entender el proceso de la corte. La corte no tiene fondos para proporcionar intérpretes para actos procesales no obligatorios. Sin embargo, la corte puede proporcionar cierta asistencia dentro de las restricciones de financiamiento existentes y se esforzará por hacerlo para los actos procesales no obligatorios.

En un caso en el que la corte tenga la obligación de proporcionar un intérprete, pero no haya ninguno disponible en el momento del acto procesal, incluso después de que la corte haya hecho todos los esfuerzos razonables para localizar uno, como se describe en este plan, el caso se pospondrá y se aplazará a una fecha en la que se pueda proporcionar un intérprete. La AOC estará elaborando un formulario genérico de aplazamiento que se traducirá a varios idiomas de uso frecuente y lo facilitará a las cortes de primera instancia para su uso.

Cuando no se dispone de un intérprete para un caso en el que la corte no está obligada a proporcionar uno, la corte determina y aplica la mejor opción que sea apropiada para la situación, incluyendo:

  • nombrar a una persona para que actúe como intérprete en el proceso;
  • aplazar el proceso a un día en el que el calendario judicial muestre la disponibilidad incidental de un intérprete de ese idioma, o
  • aplazar el proceso e informar a la parte de que tiene que proporcionar un intérprete a sus expensas.
3. Cualificaciones de los intérpretes de la corte

La Corte Superior del condado de Glenn contrata intérpretes para las audiencias en las salas de la corte de conformidad con las reglas y las políticas establecidas en la sección 6856 1 del Código de Gobierno y la regla 2.893 de las Reglas de la corte de California. La AOC mantiene una lista estatal de intérpretes certificados y registrados (en inglés) que pueden trabajar en las cortes. Esta lista está disponible en Internet para el personal de la corte y el público.

Cuando la corte ha hecho un esfuerzo de "debida diligencia" para encontrar un intérprete de la corte certificado o registrado, y no hay ninguno disponible, busca un intérprete de la corte no certificado o no registrado, de conformidad con el acuerdo laboral local vigente. Siempre que se use un intérprete no certificado en la sala de la corte, ya sea para cualificar provisionalmente al intérprete o encontrar la causa que le permita interpretar el proceso, los jueces tienen que, de conformidad con la regla 2.893, investigar las habilidades del intérprete, su experiencia profesional y los posibles conflictos de intereses. Un intérprete calificado provisionalmente es aquel que, según las determinaciones prescritas en la regla, es designado por el juez como elegible para interpretar en un acto procesal penal o de delincuencia de menores por un periodo de seis meses.

B. Servicios lingüísticos fuera de la sala de audiencias

La Corte Superior del condado de Glenn también es responsable de tomar medidas razonables para garantizar que las personas con LEP tengan un acceso significativo a los servicios fuera de la sala de audiencias. Esta es quizá la situación más desafiante que enfrenta el personal de la corte porque en la mayoría de las situaciones están encargados de ayudar a las personas con LEP sin la presencia de un intérprete. Las personas con LEP pueden comunicarse con el personal de la corte por teléfono, en el mostrador de atención al público o por otros medios.

Para facilitar la comunicación entre las personas con LEP y el personal de la corte, la Corte Superior del condado de Glenn utiliza los siguientes recursos en la medida en que estén disponibles:

  • Intérpretes de la corte, en la medida en que lo permita el memorándum de entendimiento vigente o el contrato de intérprete independiente.
  • Empleados bilingües.
  • La AOC y un grupo de trabajo de las cortes de primera instancia están creando señalización multilingüe. Cuando esté disponible, se colocarán carteles con los mensajes correspondientes a esta corte.

C. Formularios y documentos traducidos

Las cortes de California entienden la importancia de traducir formularios y documentos para que las personas con LEP tengan mayor acceso a los servicios de las cortes. La Corte Superior del condado de Glenn y el público tienen acceso a los formularios del Consejo Judicial (en inglés) y a materiales instructivos traducidos a idiomas de uso común. La corte también tiene acceso a material instructivo que ha sido traducido por otras cortes (en inglés). Se espera que los intérpretes en las audiencias de la corte proporcionen traducciones a la vista de los documentos de la corte y la correspondencia relacionada con el caso.

IV. Personal bilingüe de la corte

La Corte Superior del condado de Glenn es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades, y recluta y contrata personal bilingüe para atender a sus ciudadanos con LEP siempre que es posible. La corte también busca oportunidades para incluir habilidades bilingües en cualquier contratista que proporcione asistencia de ayuda.

V. Capacitación de los jueces y del personal

La Corte Superior del condado de Glenn está comprometida a proporcionar oportunidades de capacitación sobre el LEP a todos los jueces y miembros del personal. Las oportunidades de capacitación y aprendizaje que actualmente ofrece la Corte Superior del condado de Glenn se ampliarán o continuarán según sea necesario. Esas oportunidades incluyen:

  • capacitación en diversidad;
  • capacitación en competencias culturales;
  • capacitación en el Plan para LEP;
  • conferencias estatales sobre acceso lingüístico o conferencias que incluyan sesiones dedicadas a temas sobre acceso lingüístico, cuando se ofrezcan;
  • capacitación de orientación para nuevos empleados, y
  • orientación para jueces sobre el uso de intérpretes de la corte y competencias con el idioma.

VI. Aviso público y Evaluación del Plan para LEP

A. Aprobación y notificación del Plan para LEP

El Plan para LEP de la Corte Superior del condado de Glenn está sujeto a la aprobación del juez presidente y del director de la corte. Tras la aprobación, se enviará una copia a la AOC y al coordinador de LEP. Cualquier modificación del plan se presentará al juez presidente y al director de la corte para su aprobación y luego se enviará a la AOC. Se proporcionarán copias del Plan para LEP de la Corte Superior del condado de Glenn a la persona que lo solicite. Además, la corte publicará este plan en su sitio web público y la AOC publicará un enlace a este en el sitio web público del Consejo Judicial (en inglés).

B. Evaluación anual del Plan para LEP

La Corte Superior del condado de Glenn evaluará de forma rutinaria si se necesitan cambios en el Plan para LEP. El plan puede cambiarse o actualizarse en cualquier momento, pero se puede revisar con una frecuencia anual como mínimo.

Cada año, el personal de la corte revisará y considerará la eficacia del Plan para LEP de la corte y lo actualizará según sea necesario.

Al revisar el plan se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

  • cualquier cambio relacionado en los procedimientos de la corte o en las necesidades del público con LEP;
  • cambios en el número de personas con LEP que soliciten servicios;
  • cambios en la tecnología aplicable que podrían ponerse a disposición de la corte;
  • revisión de los servicios y materiales traducidos proporcionados, y
  • la consideración de los comentarios proporcionados sobre los servicios de la corte para el LEP.

C. Coordinador del Plan para LEP de las cortes de primera instancia:

Director de la corte
Corte Superior de California, condado de Glenn
526 W. Sycamore Street
Willows, CA 95988

D. Coordinador del Plan para LEP de la AOC:

Mark Garcia
Analista sénior de Servicios de la corte
Programa de Igualdad de Acceso
Oficina Administrativa de las cortes
455 Golden Gate Avenue
San Francisco, CA 94102-3688
(415) 865-4367, mark.garcia@jud.ca.gov

E. Fecha de entrada en vigor del Plan para LEP:

2 de marzo de 2010

F. Aprobado por

El juez presidente de la Corte Superior de Glenn
El director de la corte de la Corte Superior de Glenn

    Adjunto A del Plan para Dominio de Inglés Limitado de las cortes de primera instancia

    Citaciones sobre el uso y el pago de intérpretes en los procesos de la corte

    Las políticas para proporcionar intérpretes en los procesos de la corte se basan en las siguientes disposiciones constitucionales, precedentes judiciales y mandatos establecidos por ley:

    • El artículo I, sección 14 de la Constitución de California establece que "una persona que no pueda entender el inglés y que sea acusada de un delito tiene derecho a un intérprete durante todo el proceso". No existe un derecho equivalente en los procesos civiles. El caso Jara contra la Corte Municipal (1978) 21 Ca1.3d 181 sostuvo que los litigantes civiles indigentes que no hablan inglés no tienen derecho a un intérprete de la corte nombrado a expensas públicas. Sin embargo, la corte tiene el derecho inherente de renunciar a las cuotas de presentación si la justicia así lo requiere.
    • Jara dejó sin efecto una opinión anterior, Gardiana contra la Corte de Reclamos Menores (1976) 59 Ca1.App.3d 412, que sostenía que, en los procesos de reclamos menores, la corte tiene la obligación establecida por ley de nombrar a un intérprete gratis si considera que el litigante no sabe hablar o no entiende inglés. Jara razonó que debido a que los abogados no están permitidos en los procesos de reclamos menores, a los litigantes de reclamos menores que no hablan inglés y que no cuentan con un intérprete se les "excluye efectivamente del acceso a los procesos de reclamos menores" (Jara, 21 Ca1.3d 185). (Vea también las dos siguientes viñetas relativas a los intérpretes en asuntos de reclamos menores). • Los testigos con dominio de inglés limitado también tienen que disponer de un intérprete.
    • De acuerdo con la sección 752 del Código de Pruebas, la corte tiene que designar un intérprete siempre que "un testigo sea incapaz de entender el idioma inglés o sea incapaz de expresarse en el idioma inglés para ser entendido directamente por el abogado, la corte y el jurado...." La designación de un traductor también es necesaria siempre que "los caracteres escritos en un escrito ofrecido como prueba no puedan ser descifrados o comprendidos directamente". (Código de Pruebas, sección 753).
    • En los procesos de reclamos menores, si la corte determina que un litigante no habla o entiende inglés lo suficiente como para comprender el proceso o dar testimonio y necesita asistencia para hacerlo, la corte puede permitir que otra persona (que no sea un abogado) asista a esa parte, (Código de Procedimiento Civil, sección 116.550(a)). Si no se dispone de un intérprete competente en la primera audiencia del caso, la corte de reclamos menores aplazará la audiencia una sola vez para dar a la parte la oportunidad de obtener otra persona que la asista. Cualquier aplazamiento adicional quedará a discreción de la corte. (Código de Procedimiento Civil, sección 116.550(b)). La regla 3.61 (5) de las Reglas de la corte de California establece que tiene que renunciarse a los costos de un intérprete designado por la corte en una acción de reclamos menores si se concede una solicitud para proceder informa pauperis.
    • En los procesos relacionados con violencia en el hogar y en los procesos relativos a derechos paternos, disolución de matrimonio o separación legal que impliquen una orden de protección, la parte que no hable o no entienda bien el inglés deberá contar con la presencia de un intérprete certificado para facilitar la comunicación entre la parte y su abogado. (Código de Pruebas, sección 755(a)). Los honorarios del intérprete deberán ser pagados por los litigantes "en la proporción que la corte determine", salvo que se exima de los honorarios a la parte que tenga una exención de cuotas. (Código de Pruebas, sección 755(b) y Código de Gobierno, sección 68092). Sin embargo, el estatuto que lo autoriza (Código de Pruebas, sección 755) establece que el cumplimiento de sus requisitos solo es obligatorio si se dispone de fondos en virtud de la Ley Federal sobre la Violencia contra las Mujeres (P.L. 103-322) o de fuentes distintas del Estado. El Consejo Judicial proporciona financiación especial a través de su Fondo de Mejora de las Cortes de Primera Instancia para permitir que las cortes proporcionen intérpretes para estos asuntos y para los casos de maltrato de ancianos. Esta financiación también puede ser usada para asuntos generales de derecho de familia dentro y fuera de la sala de audiencias, con carácter prioritario y en la medida en la que se disponga de fondos.

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